Más información sobre el caso R. Lastra: nadie se hace cargo de haber iniciado el aborto
Hoy, pesa sobre el doctor Rodríguez Lastra una sentencia de condena en primera instancia mientras que sobre los responsables de iniciar el aborto no existe ningún proceso en curso.
Se trata de la psicóloga Cufré y la médica Mirenski, del Hospital de Fernández Oro (Cipolletti), las dos profesionales que niegan su responsabilidad en la derivación de la mujer embarazada de 5 meses a una agrupación clandestina. Antes bien, Cufré y Mirenski se echan la culpa mutuamente.
La historia restante es conocida: la joven (una chica con escasa formación educativa) tomó los fármacos que le dieron los integrantes de “La Revuelta”, quienes pusieron en peligro su vida. Luego, volvió al Fernández Oro para ser atendida de urgencia. Sin embargo, se la derivó nuevamente pero esta vez al hospital de Cipolletti, donde fue salvada por el doctor Leandro Rodríguez Lastra.
Por eso, el viernes 24 de mayo, a las 9.30 hs, un grupo de vecinos de Cipolletti, presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de Río Negro, en la misma ciudad. Se solicitó investigar a Cufré y a Mirenski, quienes -como surgió de las declaraciones en el reciente juicio contra el Dr. Leandro Rodríguez Lastra- derivaron a una mujer con un embarazo de 5 meses de gestación a un centro clandestino de abortos (“La Revuelta”). De esta información dieron fe integrantes de “Unidad Provida Cipolletti” a quien firma este artículo.
Atentos a la gravedad de las testimoniales que surgieron, y no teniendo conocimiento que se haya tomado alguna medida al respecto, se solicitó la urgente intervención.
Difundí esta noticia para que se sepa de estas injusticias, y manifestá tu repudio para con las profesionales que traicionaron su juramento hipocrático, así como también para con la legisladora Marta Milesi que impulsó este indigno juicio contra el doctor Leandro Rodríguez Lastra.
Juan Carlos Monedero (h)
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Qué hay detrás de la condena al doctor Rodríguez Lastra
El despotismo del fuerte sobre el débil
Veinticuatro horas después de enterarnos del veredicto del juez Álvaro Meynet contra el Dr. Leandro Rodríguez Lastra nos disponemos a escribir estas líneas, acaso para que cierta distancia con el momento nos permita un mejor balance de la situación. El destino quiso que el juicio del doctor coincidiera con otro juicio, el juicio a la Doctora y ex Presidente de la Nación. Nuestro médico pudo decir que volvería a actuar como actuó y que está convencido de su inocencia; no deja de recibir apoyo de mucha gente y esperamos que lo reciba especialmente este 25 de mayo, fecha en que se ha dispuesto una manifestación en las inmediaciones del Congreso, desde las 15 hs. También hay otro acto ya anunciado para el 8 de junio.
Nos referimos, por supuesto, al caso del médico que hoy estaría libre y sin problemas si hubiera terminado de matar al bebé.
Analizado el caso y el veredicto que encuentra a R. Lastra como responsable del delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, conviene que puntualicemos lo siguiente:
Quien provocó esta situación no ha sido el Dr. Rodríguez Lastra, ha sido la propia mujer embarazada ingiriendo el misoprostol que le proporcionara una agrupación clandestina, agrupación cuyos integrantes no han sido expuestos en este juicio pero que son quienes –a través del fármaco– introducen una alteración en el curso normal de los acontecimientos. Que el embarazo sea producto de la violación no está probado. Pero aún si así fuera, quien desencadenó el tema habría sido el violador, a quien deberá caerle todo el peso de la ley, y no a Rodríguez Lastra ni mucho menos al bebé.
La mujer, tomando el misoprostol, puso la condición sin la cual todos estos hechos (peligro de vida para sí misma, juicio al doctor) no se hubiesen producido. R. Lastra ayer fue declarado culpable en el contexto de una situación que no sólo no desencadenó sino que tampoco le había llegado a él en primer lugar, dado que se trataba de una derivación desde otro establecimiento.
Quienes sí originaron el conflicto no dan la cara. La agrupación no se presenta a juicio, no sabemos los nombres de quienes la componen. La agrupación no tiene que dar explicaciones de por qué suministró un fármaco que puso en peligro la vida de la mujer, no es señalada como responsable de esta acción, de la cual no se habla ni se quiere hablar. La tentativa de asesinato a su hijo por parte de la madre tampoco está en el horizonte de consideración de ningún magistrado. Al contrario, el que está en el banquillo es únicamente el médico que le salvó la vida a una mujer que se expuso voluntariamente, junto con su bebé, que ya tiene 2 años, a quien el doctor también salvó de la muerte por misoprostol.
La resolución 1184/2010 que sirve de respaldo a la ley 4796 de Río Negro, usada para acusar a R. Lastra, nunca fue firmada. Lo hemos desarrollado en otra parte, a la cual remitimos al interesado[1].
Al igual que el fallo F.A.L., cuyas críticas no podemos desarrollar en este espacio[2], este veredicto suprime la discusión racional. Suprime la intelección básica de la realidad al pasar por alto que el aborto no es un acto médico (no cura nada) y que por tanto no puede ser “exigido” por nadie. Por lo mismo, tampoco puede ser una “obligación” de R. Lastra ni de ningún otro médico realizarlo. Además, el juez Meynet nunca considera que los médicos tienen dos pacientes al tratar con una mujer embazada. Ni una palabra del magistrado sobre el Juramento Hipocrático. No existe más el criterio médico: a partir de ahora, el doctor debe hacer sí o sí lo que el paciente pida, ¡de lo contrario “incumple sus deberes de funcionario público”!
De esta forma, el juez –parapetado en una falsa ciencia jurídica, dócil a las ideologías dominantes– establece el despotismo de la voluntad del fuerte sobre el débil toda vez que nunca cuestiona el origen de todo este conflicto: la decisión de matar a un inocente, donde la madre puso la voluntad y la agrupación clandestina puso el instrumento. Las leyes, que se hicieron precisamente para proteger al débil de la injusticia del fuerte, hoy son instrumentalizadas en contra de ese noble fin. Y no sólo para con el bebé, afortunadamente ya nacido, sino también con el mismo Rodríguez Lastra, objeto de la cólera de los abortistas.
En su veredicto, el juez tuerce y en definitiva pervierte el concepto de no punibilidad hasta igualarlo con el de autorización. Dice, en efecto, que: “cuando el legislador despenalizó y en esa medida autorizó la práctica del aborto es el Estado como garante de la administración de la salud pública el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición de quien solicita la práctica las condiciones médicas necesarias para llevarlo adelante”. Dos gruesos errores sub-implicados en esta oración: a) Como ya dijimos, el aborto no es una práctica médica, por lo que no tiene relación con “la administración de la salud pública”. Más aún: es contrario a la salud pública. b) Despenalizar y autorizar son dos conceptos en todo diferentes. Si vamos al Código Penal, el artículo 34 establece una serie de acciones que tampoco serán penadas y que sería ridículo “autorizar”. Así, por ejemplo, el robo por parte de un menor de edad no es punible: no tiene pena. ¿Acaso el juez que condenó a R. Lastra está diciendo que el legislador “autoriza” los robos por parte de los menores de edad? Tampoco el homicidio cometido por un menor de edad es punible. ¿Está diciendo el juez que el legislador “autorizó” los asesinatos por parte de los menores de edad? En su inciso 2, el art. 34 dice que no será punible aquella persona que obrare “violentado por fuerza física irresistible o amenazas”. ¿Está diciendo el juez que obrar bajo amenazas (robar un banco, por ejemplo, para pagar el rescate de un ser querido secuestrado) está “autorizado”? Lo que está diciendo el legislador, obviamente, es que no será castigada la persona que obrare en esas condiciones, no que estos hechos sean legítimos.
Es especialmente indignante que el magistrado, para condenar a R. Lastra, invoque un artículo (el 248 del Código Penal) que dispone la prisión para aquel funcionario “que dictara resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales”. Justamente, la ley argentina –a través del Código Penal– condena el aborto y esta ley federal es superior a la provincial; en principio, y para la inmensa mayoría de los casos, el aborto es un delito en nuestro país. Por otra parte, también la propia constitución provincial de Río Negro (art. 59) dispone: “El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar”. Desde su concepción escribió el legislador, pero la abortista Milesi (la legisladora que impulsó la causa contra R. Lastra) mira para otro lado. Aplicando por tanto el art. 248 del Código, quien verdaderamente incumple con sus deberes de funcionario no es R. Lastra sino la propia Milesi, puesto que ella insiste en legitimar una práctica criminal, buscando condenar al médico que le salvó la vida a un bebé, y también a la propia madre.
Conclusiones
Los abortistas están que trinan, tienen bronca y odio, están furiosos de que el bebé viva, de que haya sido salvado, porque su imagen los desenmascara. Al mejor estilo mafioso, ahora quieren destruir al hombre que los puso en evidencia.
El objetivo de este veredicto es disciplinar. La condena del Dr. Rodríguez Lastra tiene que ser vista como un elemento más dentro de la gran tarea de alteración del sentido común de la sociedad; de la estupidización de la sociedad y de la provocación del absurdo en la mente de la gente. Todo está al revés, y no sólo en el tema de la vida: el policía no puede poner orden, pero el delincuente puede robar “con códigos”. Una persona se puede sentir Sergio hoy y Sergia mañana, una madre puede matar a su hijo si no lo quiere o puede “encargarlo” como si fuera una pizza, maternidad subrogada mediante. Una agrupación clandestina provoca que una mujer y su hijo estén al borde de la muerte, pero en el banquillo está el médico que les salvó la vida. Y así todo.
Hoy es R. Lastra, mañana será usted porque una injusticia dirigida a una persona es, en realidad, una promesa de amenaza para todos. Si el aborto no está mal, nada está mal, decía con impecable lógica la Madre Teresa de Calcuta. Y nosotros podemos agregar: si pueden condenar a R. Lastra por no haber ejecutado a una persona por nacer, luego de haber salvado la vida de una mujer que libremente se puso en riesgo, entonces NADIE, haga lo que haga, puede estar tranquilo. Esto nos lleva a dos y sólo dos caminos: o usted se queda en su casa amargado y temeroso, sentado y esperando que algún día lo ahorquen, o sale a librar la batalla, con lucidez y coraje, por la conquista del sentido común, la verdad y la justicia.
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Argumentos para defender al doctor Rodríguez Lastra, perseguido por las pandillas promuerte
Los hechos y el objetivo del caso: escarmentar la defensa de la vida
La vida del médico ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra cambió inesperadamente cuando –en el mes de abril de 2017, en la ciudad de Cipolletti, Río Negro– recibió a una joven embarazada de 5 meses que se había intentado practicar un aborto usando un fármaco que le había dado clandestinamente una persona perteneciente a una agrupación verde. Llegó al hospital con riesgo de morir, como relató el Dr. Rodríguez Lastra en una entrevista reciente que le hizo Eduardo Feinmann[1]. La joven peticiona el aborto, y la junta directiva del hospital decide que lo mejor para ella y para su bebé es continuar el embarazo. Hoy, tanto la mujer como el niño están sanos pero el Dr. Rodríguez Lastra será llevado a juicio oral a partir del 13 de mayo.
Ni la chica ni su familia sino la legisladora Marta Milesi impulsa la demanda contra Rodríguez Lastra, acusado de “incumplimiento de los deberes del funcionario público”, como si matar a un inocente pudiese ser un deber. “Lo volvería a hacer… sobre mí no pesa la muerte de ningún chico” fueron las palabras de este hombre en la entrevista.
Se trata de un caso que se pone en la palestra pública procurando seguramente escarmentar a todo aquel médico que quiera cumplir su juramento hipocrático. Están en juego muchas cosas, y tanto los medios como los activistas políticos necesitan de un castigo ejemplarizador. Necesitan condicionar a la gente, al mejor estilo Pavlov, para que a nadie se le ocurra salvar vidas. Meter miedo a uno para que todos los demás se vean aterrorizados: por eso cabe decir que vivimos tiempos de terrorismo.
Declaraciones de la Academia Nacional de Medicina
La Academia Nacional de Medicina ha repetido en numerosas ocasiones su posición contraria al crimen del aborto. Lo dijo ya en 1994, lo ratificó en el 2010 y el año pasado, ni bien comenzó el absurdo y criminal debate sobre si podemos matar a un inocente –y cómo lo haríamos–, sostuvo categóricamente que “destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano”[2]. Entre otras declaraciones, también cabe mencionar aquella sobre las prácticas que “deshumanizan” en Medicina, donde entre otras incluyó el aborto provocado[3].
La acusación contra Rodríguez Lastra
Pero el cuadro es aún más espinoso. Según informaron los medios, “Con su accionar, el médico habría incumplido con lo normado por la Ley Provincial 4796 y el decreto provincial 182/2016, entre otras normativas que regulan el derecho de las víctimas de abusos sexuales que resultaran embarazadas producto de la violación a acceder a la interrupción legal de su embarazo…” fueron las palabras de los fiscales Santiago Márquez Gauna, Rita Lucía y Anabella Camporessi ante el juez Julio Sueldo, según informó un medio de la propia ciudad de Cipolletti[4]. En efecto, la ley 4796 de la provincia de Río Negro sostiene en su art. 3:
Pero ¿y si la resolución no existiera? A veces, los mitos cobran la fuerza de las verdades de puño. Son muchos los que creen –tanto celestes como verdes– en la existencia de una resolución, emanada por el Ministerio de Salud de la Nación en el 2010, que daría vía libre a la práctica del aborto no punible en los hospitales. Se cree que Juan Luis Manzur activó en julio de ese año la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no punibles, cuando ejercía el cargo de Ministro de Salud, designado por el kirchnerismo. Es cierto que se realizaron todos los pasos administrativos previos a la creación de la resolución pero también lo es que la guía técnica para matar (colgada en internet) no tiene resolución ministerial. Esto significa que la resolución 1184/2010 del Ministerio de Saludno existe. No está y nunca estuvo en el boletín oficial.
Esto ya había sido dicho por el propio Manzur el 21 de julio del 2010, 24 horas después de que el protocolo para matar inocentes fuese colgado en la página de la cartera del Ministerio de Salud. La portada del sitio, informó Página/12, rezaba: “Los procedimientos previstos por esta Guía son de aplicación establecida por Resolución Ministerial N° 1184 del 12 de julio de 2010”. Pero desde el Ministerio se sostuvo públicamente que tal resolución no había sido firmada, que sólo se había “actualizado” una guía ya existente. Por lo tanto, la guía sigue vigente y la resolución no ha sido ni fue nunca firmada.
El 31 de julio de ese mismo año, Página/12 visibilizó otro reclamo de las verdes, que exigían la firma de la resolución por parte del ministro a fin de obtener el respaldo definitivo:
Sin embargo, Manzur fue denunciado penalmente bajo la acusación de “apología del delito, incumplimiento de los deberes de funcionario público e instigación a cometer delitos”[5], dado que el protocolo instiga a que los profesionales de la salud cometan delitos.
Hasta tal punto subsiste el equívoco (algunos creen que deliberado[6]) en gran parte de la opinión pública –tanto celeste como verde– que la misma ley 4796 de la provincia de Río Negro adhiere a esta guía alegando en su art. 3 la vigencia de una resolución que nunca se firmó, como vimos al comienzo. Ahora bien, la ciudad de Cipolletti está en Río Negro. ¿Se puede creer que es la misma provincia donde el médico Leandro Rodríguez Lastra está siendo procesado por no haber ejecutado a un bebé mediante un aborto?
Rodríguez Lastra será llevado a juicio oral en una semana… por no haber realizado una práctica que el sentido común reprueba como asesinato, que la Academia Nacional de Medicina condena como anti médica, que la ley Argentina castiga como delito, en el marco de una situación que no provocó él sino la propia mujer, cuando intentó abortar… ¡Acusado de violentar una ley provincial cuyo art. 3 invoca una resolución que jamás fue firmada!
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